La aplicación del juicio profesional en un caso concreto debe basarse en los hechos y en las circunstancias que se conocen.
La NIA-ES 200, adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 15 de octubre de 2013, en las definiciones del párrafo 13 dice textualmente en el literal k que el juicio profesional es la “aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría.” Y en el literal l describe así el escepticismo profesional: “actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría.”
Respecto del juicio profesional es necesario aclarar que este no sólo debe ser aplicado por los auditores sino también por los contadores y administradores, toda vez que lo que caracteriza el juicio profesional es el hecho de que sea aplicado por profesionales cuya formación práctica, conocimientos y experiencia facilitan el desarrollo de las competencias necesarias para alcanzar juicios razonables.
La aplicación del juicio profesional en un caso concreto debe basarse en los hechos y en las circunstancias que se conocen. Resultando, para ello, fundamental la realización de consultas sobre cuestiones complejas o controvertidas, ya que la sana discusión de los diferentes puntos de vista (argumentos) sobre temas no tan fáciles de digerir facilita la formación de juicios razonables y fundados.
El juicio profesional debe emplearse generalmente para:
*El cálculo de estimaciones y provisiones contables que sean confiables;
*La selección de tratamientos contables;
*La elección de normas contables supletorias a las NIIF, cuando sea procedente; y
*Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.
Así las cosas, el juicio profesional necesita ser ejercido en todo momento, debiendo documentarse adecuadamente. De tal suerte que permita a un tercero, sin relación previa con la cosa juzgada, comprender los juicios profesionales significativos formulados para alcanzar conclusiones sobre cuestiones de importancia surgidas.
Ahora, tratándose del escepticismo profesional, este debe ser aplicado por la persona competente que ejerce la auditoría, debido principalmente a que su trabajo implica prestar especial atención a cualquier evidencia que contradiga una previamente analizada, así como a información que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones realizadas. Resultando indispensable para reducir los riesgos de utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría, así como en la evaluación de sus resultados, entre otros aspectos. En resumen, el escepticismo profesional incluye una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. También significa estar alerta a la evidencia de auditoría que pudiera resultar incongruente con otra evidencia de auditoría o que plantee una duda sobre la confiabilidad de la información obtenida de la administración y de los encargados del gobierno corporativo de la entidad.
El escepticismo profesional es necesario, en especial, en relación con las decisiones a tomar sobre:
*La importancia relativa y el riesgo de auditoría;
*La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría utilizados para cumplir los requerimientos de las NIA y obtener evidencia de auditoría;
*La evaluación de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada y si es necesario hacer algo más para alcanzar los objetivos de las NIA y, de ese modo, los objetivos globales del auditor;
*La evaluación de los juicios de la dirección en la aplicación del marco de información financiera aplicable a la entidad; y
*Las conclusiones sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, por ejemplo, al valorar la razonabilidad de las estimaciones realizadas por la dirección al preparar los estados financieros.
Como hemos visto, en ambos conceptos están envueltos la capacitación pertinente, el conocimiento y la experiencia, en el contexto proporcionado por la auditoría, la contabilidad y las normas éticas. De ahí que podemos afirmar contundentemente que los dos están directamente vinculados con los principios éticos de la objetividad e independencia.
Tanto en el juicio profesional como en el escepticismo profesional influyen ciertas características personales de comportamiento, como son la actitud y los valores éticos, además del nivel de competencia, es decir, los conocimientos técnicos y la experiencia profesional.
En este punto del artículo es importante destacar que el juicio profesional y el escepticismo profesional deben ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste, en seleccionar la opción más conservadora, procurando en todo momento que la decisión se tome sobre bases equitativas para el beneficio de los usuarios de la información financiera.
En conclusión, tanto el juicio profesional (contador, administrador, auditor) como el escepticismo profesional (auditor) deben emplearse para lograr un equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera a fin de proporcionar reportes de estados financieros útiles para la toma de decisiones, ya que las normas basadas en principios no pretenden establecer criterios contables específicos para cada escenario o situación que surja en la práctica.
Columna: La cuartilla del Contador Público
*Jimmy Jay Bolaño Tarrá. Contador Público egresado de la Universidad del Atlántico, con Maestría en Contabilidad y Auditoría Internacional de la Universidad San Pablo CEU de España, Especialista en Gerencia Financiera de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y quien se desempeña actualmente como auditor interno corporativo en el Grupo Empresarial Puerto de Santa Marta.